CIRCULARES SII

Circular: Documento emitido por el Servicio de Impuestos Internos en que se abordan todas aquellas informaciones, instrucciones e interpretaciones administrativas, dirigidas al público general o contribuyentes, así como a los funcionarios del SII acerca del criterio que se aplicará en el cumplimiento de una ley.

¿QUÉ SIGNIFICA LA INTERPRETACIÓN ADMINISTRATIVA?

Es fijar el sentido y el alcance de la Ley tributaria efectuadas por el Director Nacional o los Directores Regionales del SII, de acuerdo a las facultades que les entrega el Código Tributario y la Ley Orgánica del SII.

La interpretación administrativa efectuada por el Director es obligatoria para los funcionarios. Por su parte, los contribuyentes pueden acogerse a estas interpretaciones, en tal caso, si con posterioridad el SII modifica o cambia la interpretación no podrá efectuar cobros con efecto retroactivo.

Los documentos a través de los cuales se efectúan interpretaciones administrativas por parte del SII son las Circulares, Resoluciones y Oficios.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y Legislación, opción Resolución N°59 de 2020Circular N°44 2020 y en los Artículos 6 y 26 del Código Tributario

INTERPRETACIONES TRIBUTARIAS

Es fijar el sentido y el alcance de la Ley tributaria efectuadas por el Director Nacional o los Directores Regionales del SII, de acuerdo a las facultades que les entrega el Código Tributario y la Ley Orgánica del SII.

La interpretación administrativa efectuada por el Director es obligatoria para los funcionarios. Por su parte, los contribuyentes pueden acogerse a estas interpretaciones, en tal caso, si con posterioridad el SII modifica o cambia la interpretación no podrá efectuar cobros con efecto retroactivo.

Los documentos a través de los cuales se efectúan interpretaciones administrativas por parte del SII son las Circulares, Resoluciones y Oficios.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y Legislación, opción Resolución N°59 de 2020, Circular N°44 2020 y en los Artículos 6 y 26 del Código Tributario

Fuente: SII

1.- ¿Qué funcionarios del Servicio de Impuestos Internos pueden hacer Interpretaciones Tributarias?

Solamente el Director del Servicio de Impuestos Internos está facultado para interpretar administrativamente las disposiciones tributarias. Esta facultad está expresamente señalada en el artículo 6, letra A, N° 1 del Decreto Ley N° 830, sobre Código Tributario.

2.- ¿Quiénes pueden solicitarle interpretaciones tributarias al Director del SII?

Las autoridades del país y los funcionarios del Servicio, por conducto regular.

3.- ¿A quién deben hacer los contribuyentes las consultas sobre la aplicación e interpretación de las normas tributarias?

Las consultas sobre la aplicación o interpretación de las normas tributarias por parte de los contribuyentes, se deben realizar o efectuar al Director Regional correspondiente a su domicilio declarado ante el SII, en conformidad al artículo 6, letra B, del Decreto Ley N° 830, sobre Código Tributario. Mayores instrucciones sobre Consultas Tributarias las puede encontrar en Circular N° 71 del 2001.    

Para esos efectos, tenga presente que los requisitos y antecedentes que deben contemplarse para solicitar dar respuesta a una consulta tributaria, son los que se indican a continuación, atendido lo dispuesto en la Resolución N° 2301, de 1986, y la Circular N° 50, de 1986:

Que se trate de materias tributarias en las que no exista o no haya recaído pronunciamiento por parte del Servicio de Impuestos Internos.

Este tipo de solicitudes debe ser presentada por escrito a través del Formulario 2117 de Solicitudes. De ser necesario, deberá adjuntarse un oficio anexo al formulario antes mencionado.

Debe exponerse detalladamente la materia consultada y acompañar los antecedentes que puedan contribuir a precisarla.

4.- ¿Cuál es la diferencia entre una interpretación tributaria y una consulta tributaria, o son conceptos similares?

Las interpretaciones tributarias, las realiza el Director del SII, mediante la Normativa y Legislación Tributaria que sea más propia de la situación tributaria que se aborda, entre ellas Circulares y Resoluciones, las cuales deben ser aplicadas por todos los contribuyentes. Sin embargo, cuando el Director da respuesta a contribuyentes sobre una materia específica, respecto de la cual no hay un pronunciamiento oficial de la autoridad, esta respuesta si bien se dirige al contribuyente que hizo la consulta, también constituye jurisprudencia administrativa que debe ser aplicada por el Servicio en situaciones iguales y puede ser invocada por otros contribuyentes que se encuentren en una situación semejante.

La consulta tributaria es una situación tributaria particular de un determinado contribuyente, la cual se presenta al Director Regional, para su aclaración y/o aplicación, siendo resuelta por éste mediante un Oficio, por lo que su aplicación no es extensiva al resto de los contribuyentes, siendo en definitiva una respuesta particular, que tiene presente la situación concreta que se plantea y los antecedentes que son aportados por el contribuyente consultante.

5.- ¿Cómo puede consultar las interpretaciones tributarias realizadas por el Director del SII y conocer en general la normativa tributaria?

En el sitio web del SII, se encuentran publicada la Normativa y Legislación de carácter tributario, contenidas en:

Circulares

Resoluciones

Administrador de contenidos normativos

Legislación tributaria básica

Jurisprudencia administrativa

Más información tributaria

Para consultar la jurisprudencia administrativa en materias impositivas, debe ingresar al sitio web del SII, menú Normativa y Legislación, opción Jurisprudencia administrativa.

Importante: esta información que entrega el Servicio de Impuestos Internos, es sólo una guía de apoyo para los contribuyentes. Es deber de todo contribuyente leer la normativa vigente del SII.

FUENTE: SII

Estudio jurídico experto en asuntos tributarios de pymes y pequeñas empresas.



Contáctanos


+56 2 26952980 - +56 9 50959243

contacto@a-tributario.cl


Horarios de Atención


Lunes a Viernes: 10.00 a 18.00 horas

Open chat
1
HOLA ¿CUAL ES SU CONSULTA?
HOLA, ¿CUAL ES SU CONSULTA?