DICOM PREVISIONAL LABORAL

DICOM PREVISIONAL LABORAL

EL BOLETÍN LABORAL DE MULTAS Y DEUDORES PREVISIONALES, DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO, PUBLICADO POR EQUIFAX – DICOM, INFORMA A LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, LAS DEUDAS PREVISIONALES (AFP, ISAPRE, SEGURO CESANTÍA, MULTAS, ETC.) QUE MANTIENEN LAS PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS (EMPRESAS E INSTITUCIONES).-

EL DICOM PREVISIONAL LABORAL SE HA CONSTITUIDO EN UNA TRABA EN EL DESARROLLO Y DESENVOLVIMIENTO DE LAS PYMES, LIMITANDO LAS POSIBILIDADES DE CONTRATOS Y DE CRÉDITOS

UN CIRCULO VICIO, QUE LIMITA LA ACTIVIDAD DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

JUNTO CON LAS DEUDAS TRIBUTARIAS, LAS DEUDAS PREVISIONALES SE ORIGINAN MUCHAS VECES EN EL INCUMPLIMIENTO O RETARDO EN LOS PAGOS, DE LOS CONTRATISTAS DE LAS PYMES SUBCONTRATISTAS

TENEMOS AMPLIA EXPERIENCIA EN LA ELIMINACIÓN DEL DICOM POR DEUDAS PREVISIONALES

LA INFORMACIÓN A TERCEROS DE LAS DEUDAS PREVISIONALES ES ILEGAL Y ARBITRARIO, Y NO CUMPLE LAS NORMAS LEGALES ESTABLECIDAS PARA ELLO, COMO LO HA RESUELTO LA EXCMA. CORTE SUPREMA REITERADAMENTE

 LA CORTE SUPREMA HA DECLARADO QUE LAS PUBLICACIONES DEL BOLETÍN LABORAL SON ILEGALES.-

 

EL DICOM LABORAL-PREVISIONAL SE INICIA CON UNA INSTRUCCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DE AFP

I. ASPECTOS GENERALES.
1. La Dirección del Trabajo tiene a su cargo la elaboración y publicación del Boletín de Infractores a la Legislación Laboral y Previsional, confeccionado tanto a partir de la información emanada de su propio actuar institucional como de la suministrada por todas las entidades previsionales del país, ya sean de carácter público como privado, entre las que se encuentran las Administradoras de Fondos de Pensiones.
2. Con el propósito de modernizar y perfeccionar la efectividad del Boletín como instrumento de fiscalización y certificación del incumplimiento previsional, se ha estimado necesario incorporar nuevos datos en él.
3. Para dar cumplimiento a lo señalado precedentemente, las Administradoras de Fondos de Pensiones deberán enviar a la Dirección del Trabajo, Agustinas 1253, octavo piso, la información relativa a empleadores morosos que más adelante se señala.
II. INFORMACIÓN A LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO.
1. El envío deberá hacerse trimestralmente, en los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, el día 30 o hábil siguiente si éste fuere sábado, domingo o festivo.
2. La información que se envíe deberá contener lo siguiente:
a) Empleadores con cotizaciones declaradas y no pagadas que cumplan con:
􀂾 Haber declarado y no pagado cotizaciones previsionales por uno o más meses de remuneraciones devengadas hasta el segundo mes anterior al mes del envío de la información.
􀂾 No haber efectuado al último día del mes anterior al mes de envío de la información, pagos totales por los períodos declarados.
b) Empleadores con cotizaciones previsionales no declaradas ni pagadas que cumplan con:
3
􀂾 Estar incluidos en un Acta de Fiscalización constituida por fiscalizadores de la Dirección del Trabajo, por cotizaciones previsionales impagas correspondientes a remuneraciones devengadas hasta el segundo mes anterior al mes de envío de la información.
􀂾 No haber efectuado al último día del mes anterior al mes de envío de la información, pagos totales por los períodos no declarados.
3. La información deberá enviarse mediante disco compacto (CD), en formato ASCII, de acuerdo al esquema de registro, instrucciones y reglas de validación definidos en el anexo N° 1 de la presente circular.
4. Con el objeto que la Dirección del Trabajo pueda eliminar del Boletín de Infractores a la Legislación Laboral y Previsional a los empleadores que fueron erróneamente incluidos, las Administradoras deberán remitirle el ARCHIVO DE ACLARACIÓN MASIVA DE DEUDAS PREVISIONALES, mediante disco compacto (CD), en formato ASCII, de acuerdo al esquema de registro, instrucciones y reglas de validación definidos en el anexo N° 2 de la presente circular.
5. Las Administradoras de Fondos de Pensiones deberán adoptar las medidas necesarias tendientes a respaldar la autenticidad de la información que proporcionen.
6. Las Administradoras de Fondos de Pensiones deberán otorgar un documento que certifique el pago de las cotizaciones, a todos aquellos empleadores que paguen las cotizaciones que originaron su inclusión en el Boletín de Infractores a la Legislación Laboral y Previsional y que así lo soliciten.
Dicho documento deberá indicar el monto nominal total de las cotizaciones pagadas, señalando detalladamente el o los períodos pagados.
III. DISPOSICIÓN TRANSITORIA.
Las Administradoras de Fondos de Pensiones deberán otorgar un documento que certifique que los empleadores incluidos en el Boletín de Infractores a la Legislación Laboral y Previsional, se encuentran acogidos a convenio de pago en conformidad a la Ley N° 19.720, cuando éstos así lo soliciten y siempre que el respectivo convenio no hubiese caducado por aplicación de alguna de las causales establecidas en el número 13, del capítulo I de la Circular N° 1.164, de fecha 11 de abril de 2001.
4
IV. VIGENCIA.
La presente circular entrará en vigencia a contar de la información que debe remitirse a la Dirección del Trabajo el día 30 de enero de 2002.
ALEJANDRO FERREIRO YAZIGI
Superintendente de A.F.P.
Santiago, 7 de diciembre de 2001.

 

CONTACTO

Estudio jurídico experto en asuntos tributarios de pymes y pequeñas empresas.



Contáctanos


+56 2 26952980 - +56 9 50959243

contacto@a-tributario.cl


Horarios de Atención


Lunes a Viernes: 10.00 a 18.00 horas

Open chat
1
HOLA ¿CUAL ES SU CONSULTA?
HOLA, ¿CUAL ES SU CONSULTA?