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3.11     GASTOS DE

ORGANIZACIÓN Y

PUESTA EN MARCHA

(Sin modificaciones)

De acuerdo al N° 9 del inciso cuarto del artículo 31, pueden deducirse como gasto los gastos de organización y puesta en marcha, los cuales podrán ser amortizados hasta en un lapso de seis ejercicios comerciales consecutivos contados desde que se generaron dichos gastos o desde el año en que la empresa comience a generar ingresos (percibidos o devengados) de su actividad principal, cuando este hecho sea posterior a la fecha en que se originaron los gastos.

Considerando que la Ley no modificó el N° 9, mantienen plena aplicación las instrucciones actualmente vigentes sobre la materia[1]25, cuyos aspectos más relevantes son los siguientes:

3.11.1                 Definición

Los gastos de organización y puesta en marcha son aquellos que por su naturaleza y monto inciden en la generación de ingresos o renta de más de un ejercicio, los que, sin embargo, conforme con lo establecido en la misma disposición, pueden ser reconocidos para fines tributarios como gasto en el ejercicio de su generación o bien, optativamente, en los años en que se estime que dichos gastos inciden en la generación de ingresos

Se entienden incorporados dentro del concepto de gastos de organización y puesta en marcha aquellos gastos en que es necesario incurrir con motivo de la creación de una nueva empresa o del inicio de un nuevo negocio por una empresa que ya se encuentra en funcionamiento, considerando aquellos en que se incurre en momentos previos a la generación de ingresos y que, por su  Naturaleza, pueden ser considerados como necesarios para producir la renta de más de un ejercicio

3.11.2                 Tratamiento tributario[2]

Pueden amortizarse o reflejarse como gasto en resultados en uno, dos o más años, con un máximo de seis ejercicios comerciales consecutivos, a elección del contribuyente

En el evento que los contribuyentes opten por amortizar dichos gastos en más de un período, con el tope de seis ejercicios comerciales consecutivos, el plazo de imputación se contará, a opción del contribuyente, a partir de la fecha en que se generaron dichos gastos o bien desde el año en que la empresa comience a generar ingresos percibidos o devengados de su actividad principal, cuando esta última circunstancia sea posterior a la fecha en que se originaron los referidos desembolsos

En el caso de empresas cuyo único giro, según la escritura de constitución, sea el desarrollo de una actividad por un tiempo inferior a seis años no renovables ni prorrogables, podrán amortizar también optativamente sus gastos de organización y puesta en marcha por su monto total en el mismo ejercicio en que ellos se originaron, o bien, en el número de años que abarque la existencia legal de la empresa.

En el caso a que se refiere el párrafo anterior, el saldo no amortizado en un ejercicio, deberá actualizarse para los fines de la amortización de los ejercicios siguientes, según la variación del índice de precios al consumidor (IPC) entre el último día del segundo mes anterior al de iniciación del ejercicio y el último día del mes anterior al del balance, sucesivamente hasta su total amortización

3.11.3 Menor valor de la inversión o goodwill

Sobre el tratamiento del menor valor de la inversión, tratado en el párrafo tercero del N° 9 del artículo 31, rigen íntegramente las instrucciones contenidas en Circulares N° 13 de 2014 y N° 1 de 2015

3.11.4 Cumplimiento de los requisitos generales establecidos en el inciso primero del artículo 31.

Por último, se hace presente que todos los requisitos generales del gasto establecidos en el inciso primero se aplican a los gastos de organización y puesta en marcha, excepto en el caso que se trate del menor valor de la inversión o “goodwill”. En este caso, cuando se trate de fusión de sociedades, los requisitos del inciso primero del artículo 31 resultan inaplicables de acuerdo a la naturaleza del gasto, sin perjuicio de que deba acreditarse el costo de la inversión y el capital propio tributario para efectos de la determinación del “goodwill”


[1] 25
Oficios N° 305 de 2012 y N° 452 de 2012.

[2] 26
Circular N° 54 de 1984.

FUENTE SII : http://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2020/circu53.pdf 

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