SII GASTOS EN AUTOMOVILES FUERA DEL GIRO HABITUAL
SII GASTOS EN AUTOMOVILES
FUERA DEL GIRO HABITUAL
2.3. Gastos correspondientes a la adquisición y arrendamiento de automóviles, station wagons y similares, cuando no sea éste el giro habitual, y en combustibles, lubricantes, reparaciones, seguros y, en general, todos los gastos para su mantención y funcionamiento.
En relación con estos gastos cabe reiterar lo expresado en el apartado 2.2., en cuanto que, si bien dentro de la definición de gastos necesarios para producir la renta se entienden incorporados, en general, todos aquellos que dicen relación con la adquisición y mantención de bienes que forman parte del patrimonio de los contribuyentes que declaran sus rentas sobre la base de renta efectiva, no se permite la rebaja de gastos correspondientes a la adquisición de automóviles, station wagons y similares (incluidos los adquiridos mediante el contrato de leasing) y en combustibles, lubricantes, reparaciones, seguros y, en general, todos los gastos para su mantención y funcionamiento.
De igual forma se impide la deducción de gastos por concepto del arrendamiento de automóviles, station wagons y similares (incluidos los recibidos mediante el contrato de leasing) así como los gastos correspondientes a combustibles, lubricantes, reparaciones, seguros y, en general, todos los gastos para la mantención y funcionamiento de tales vehículos.
Ahora bien, serán aceptados cuando los gastos indicados en los párrafos precedentes sean de:
- a) contribuyentes que desarrollen como giro o actividad la adquisición y/o arrendamiento de automóviles; o
- b) contribuyentes respecto de los cuales el Director, mediante resolución fundada, lo establezca por cumplirse los requisitos establecidos en la primera parte del inciso primero del artículo 31 .